A continuación, les presentamos un resumen elaborado por la Cra. Gabriela Morán, sobre la Resolución 5329/23 de AFIP que establece la Percepción de Resp. Inscriptos a Resp. Inscriptos – IVA.

Esta vigente desde el 01/04/2023. Lo importante es que no corresponde practicar percepción cuando la misma sea menor a $ 3.000.-

Ejemplo:

ALICUOTA IVA PERCEPCION MONTO FACTURADO
21,00% 3,00% 3.000 100.000
10,50% 1,50% 3.000 200.000

 Características del régimen de percepción.

Mediante la RG 5329, la AFIP creó un régimen de percepción de Responsables Inscriptos a Responsables Inscriptos por venta de productos alimenticios, bebidas y artículos de higiene personal y limpieza, que se aplica desde el 1 de abril 2023.

¿Qué operaciones están incluidas en la percepción de la RG 5329?

El régimen de percepción del impuesto al valor agregado es aplicable a las operaciones de venta de:

  • Productos alimenticios para consumo humano
  • Bebidas
  • Artículos de higiene personal y limpieza (La definición de las operaciones alcanzadas por la norma es sumamente amplia, ambigua e imprecisa, por lo que se ha solicitado un nomenclador de actividades que aún no se ha emitido).

¿Desde cuándo se aplica?

Se aplicable a partir del 1 de abril 2023. 

Alícuotas

La alícuota a aplicar sobre el precio neto a facturar será:

  • 3% por operaciones alcanzadas por la alícuota del IVA del 21%
  • 1,5% por operaciones alcanzadas por la alícuota de IVA del 10,5%

Mínimo: No corresponderá efectuar la percepción si la misma si es inferior o igual $3.000 por operación. (Este importe se elevó, luego de presentaciones realizadas por distintas Cámaras comerciales y Federaciones, anteriormente era de $60 lo que significaba que estaban alcanzadas ventas netas mayores a $ 2.000, con lo cual prácticamente todas las operaciones realizadas entre RI estaban alcanzadas por el régimen).

Comprobante de la percepción

La factura o documento equivalente emitido deberá discriminar el importe de la percepción, indicando el régimen RG 5329, constituyendo el único documento válido para el cómputo de la misma.

De emitirse tiques con Controlador Fiscal, se deberá utilizar el apartado “Otros tributos”.

(La mayoría de las micro, pequeñas y medianas empresas no tendrán tiempo material ni disponibilidad financiera para poder implementar y adecuar sus sistemas informáticos y de facturación a las exigencias que demande esta nueva obligación fiscal, generando la imposibilidad de dar cumplimiento a dicho régimen).