El Decreto 185/2023 modifica la Ley 17.565 en su «inciso c» por el siguiente texto: “Vigilar que en la farmacia bajo su dirección sólo se acepten las recetas extendidas por las personas autorizadas por la Ley Nº 17.132 a efectuarlas, así como por todo médico veterinario matriculado y toda médica veterinaria matriculada ante la autoridad jurisdiccional competente según lo establezca la normativa vigente”.

Por el momento la normativa está vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y Tierra del Fuego. El resto de las provincias deberán manifestar su adhesión al Decreto 185/2023, ya que la legislación que regula la actividad farmacéutica es autónoma en cada jurisdicción.